DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE y como consecuencia de ello CONDENA al Ciudadano: ALBERTO YAMANDU PARMA VILLEMUR, plenamente identificada a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, por encontrarla responsable y culpable de la comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias a la de Prisión de conformidad.....