´IV.- DISPOSITIVO.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos MARIA VICTORIA MANZANERO BENITEZ y ARMANDO JOSE QUINTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 19.936.896 y V- 18.023.472, domiciliados en Estados Unidos, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha catorce (14) de junio de 2016, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 267, con fundamento en el artículo 185 del Cód.....