De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar mediante escrito de fecha 01-12-2008, suscrita por la abogada Flor Rodríguez, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 92.308, actuando en representación de la Procuraduría General del estado Lara, donde manifiesta la celebración de un convenio de pago por lo cual señaló "SOLICITO A ESTA DIGNA CORTE SE SIRVA HOMOLOGAR LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA ORDENE LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA SU ARCHIVO JUDICIAL (...)". (Folio 187 de la pieza principal). En razón de lo anterior, SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la HOMOLOGACIÓN acordada por las partes. Cúmplase con lo ordenado.