Este Juzgado Superior, observa que el mismo reúne los requisitos esenciales para la validez del mismo, sin vulnerar los Derechos irrenunciables de la Trabajadora y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicho documento tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, homologa la transacción antes referida; dándole efecto de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 y 11 de su reglamento. Asimismo se deja constancia expresa que en este mismo acto la trabajadora recibió conforme la primera cuota por QUINIENTOS (500$) DÓLARES AMERICANOS en dinero efectivo.