Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por desalojo de local comercial, interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE VASQUEZ CORRO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.913.591, asistido por el Abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 126.031, en contra LISSETT COROMOTO CASTEÑEDA GUEDEZ,titular de la cédula de identidad N° V-10.129.186, todos plenamente identificados en autos.
No hay expresa condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Cód.....