1°) INADMISIBLE la demanda de Acción Posesoria Por Perturbación a la posesión agraria, propuesta por el abogado Luís Eduardo Ramírez Morales, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 18.496.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.736, en su carácter de Defensor Público Agrario N° 02 de la Unidad de Defensa Pública de Maracaibo estado Zulia, actuando previo requerimiento y en representación de la ciudadana Adelina Del Carmen Pérez Azuaje, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 12.407.394, domiciliada en el sector Conseción 7, parroquia General Urdaneta, municipio Baralt del estado Zulia; contra los ciudadanos Mario Duran, José Luís Montilla, Jean Carlos Montilla, Elibeth Montilla Campos, Maximo Figueroa, Alfredo Olivar Peña, Blanquis Nelvys Campos, Jean Carlos Pacheco Camacho, Yorwin José Velásquez, Alfredo Antonio Aguaje Daboin, Virginia del Carmen Castellano, Suhey Carolina Alvares, Reina María Torrealba, Suhe.....