D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: GREGORIO JUNIOR SALAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.737.443, quien cumplirá en: urbanización la Guadalupe, hacienda el potrero, habitación 4, piso 4 parroquia carrizal, telefono 04268047475, el resto de la pena con el aumento de la tercera parte, siendo esta en total: TRECE (13) MESES Y VEINTIUN, DEBIENDO PRESENTARSE DE MANERA INMEDIATA ante ESTE TRIBUNAL, y posteriormente ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, quien supervisara el Confinamiento, informando periódicamente a este despacho, con la expresa obligación de presentarse semanalmente ante dicho organismo c.....