PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE FRONTADO DE AZEEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.848.690 y ANTONIO AZEEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.897.752, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), la cual quedó inserta bajo el 012, cuya acta reposa en los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano del estado Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el.....