Vista la prueba de la inspección judicial promovida por la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, el cual establece que los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad, en consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y valoración en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se fija para el día 27 de julio de 2018, a las 9:30 a.m., la práctica de la inspección judicial en la Delegación Acuática de Punta de Piedra Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.