Ahora, en cuanto al pedimento de que se exhorte por vía de comisión a un juzgado de igual categoría a los fines de la practica de la inspección solicitada, este Tribunal, a tenor del ultimo aparte del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente, ya que la citada norma prohíbe expresamente el libramiento de comisiones para las practicas de inspecciones judiciales, interrogatorios de menores y en los casos de interdicción e inhabilitación, en consecuencia, debe forzosamente este Tribunal, NEGAR la solicitud realizada por la abogada ESTHER CAROLINA BOLÍVAR BORGES, en su escrito de fecha 14-6-2.018. Así se establece.