DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MARCOS JOSE VARELA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.621.025 y de este domicilio, se designa TUTORA DEFINITIVO a la ciudadana ANA LUCIA VARELA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.092 y de este domicilio, quien para poder comenzar a ejercer las funciones inherentes a su cargo deberá cumplir con las formalidades y condiciones previas en la ley, para que sea librado el discernimiento respectivo, por lo tanto, en ejecución del pre.....