este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DE OFICIO su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente Oferta Real de Pago presentada en fecha 25-06-2015, por el Abogado KAMIL SALMEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.346, en representación de la empresa SUN SOL VACATION CLUB, C.A., cualidad que se desprende de acta de asamblea ordinaria de accionistas, celebrada en fecha 09-01-2008, a favor del ciudadano a favor de la sucesión del ciudadano JAIRO ANTONIO ORTEGA VERGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.492.546. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que correspo.....