El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GARCÍA PARDO y GLADYS ALCIRA BUSTAMANTE DE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.753.781 y V-3.550.870, respectivamente, sobre las bienhechurías que se describen a continuación: constante de una (01) vivienda unifamiliar de uso residencial de una sola planta, estructura de bases y columnas de concreto, con un área total de construcción de ciento veintiséis metros con noventa y nueve centímetros cuadrados (126,99 mts2).