DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos ejercido en el presente asunto penal, por el profesional del derecho ABOG. ANDRÉS ENRIQUE URDANETA, actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS CRUZ GONZÁLEZ.
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión N° 518-14, dictada en fecha 09 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: se DESESTIMA el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y .....