DISPOSITIVA:
Este Juzgado de los MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para seguir conociendo la presente causa.
SEGUNDO: Declina su competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: Ordena remitir el expediente con sus actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Expedientes. Así se declara..-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1348 del Código Civil, a los fines previstos en el Articulo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almiran.....