Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NANCY ELENA ESPINA DE URBINA y BENIGNO URBINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.540.143 y V-2.872.102, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de abril de 1969, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No.115, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres NAISBELL, YOLIBEL, JOHAN FARBY Y BENIGNO JOSE URBINA ESPINA, mayores de edad y de este domicilio. Así mismo, manifiestan que hay bien inmueble que pertenece a la comunidad conyugal y que será liquidado.....