Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL RICARDO VIVENEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1979, titular de la cédula de identidad N° V-13.916.314, domiciliado en la Calle Zamora, casa S/N de color verde, frente a la Cristalería Los Mundiales, Porlamar Municipio Mariño de este estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las.....