Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) Se niega la homologación del desistimiento planteado en fecha 30 de junio de 2009, por el profesional del derecho Ángel Enrique Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 61.920, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señaladas en el cuerpo de este fallo, como lo es que el apoderado de la parte que desiste debe tener disposición del derecho en litigio tal como lo prevé el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
2) Se niega la devolución de los documentos originales solicitados, hasta tanto sean subsanadas las formalidades establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
3) No hay condenatoria en costas .....