Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALNARDO SEGUNDO MORILLO GUERRERO y NERVA COROMOTO OLIVARES ODUBER, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 16, acompañada a los autos en copia certificada.