Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del SUELDO que devenga el demandado de autos, ciudadano, GUILLERMO FERNANDEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° 17.413.395, quien labora como Mecánico al servicio de EL TABLAZO (SUFAN-PROPILVEN), para satisfacer la obligación de manutención del niño GUILLERMO ANDRES FERNANDEZ IGUARAN; SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) anual del BONO VACACIONAL, UTILIDADES O BONIFICACIONES ESPECIALES que le corresponda al demandado GUILLERMO FERNANDEZ COLINA, ya identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; TERCERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, UTILES ESCOLARES y JUGUETES, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios. CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) .....