Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMRO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del anticipo societario que es pagado por la empresa PEQUIVEN en el departamento social que le corresponda al demandado RAFAEL SEGUNDO PALOMARES OCANDO, como asociado que es de la cooperativa VEMCEMI ubicada en el complejo ANA MARIA CAMPOS en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las ganancias o excedente que le corresponde al demandado por sus servicios prestados a la referida cooperativa.-
c) EL CIEN POR CIENTO (100%) de la prima por hijos, utilidades y útiles escolares.-
d) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificacion de fin de año, que el demandado recibe en el mes de noviembre o diciembre de cada año-
e) EL TREINTA POR CI.....