Ahora bien este Juzgado en aplicación del criterio jurisprudencial antes transcrito, y con revisión del libelo de demanda, se observa que el contrato de ejecución de obra que motivó la interposición de la presente demanda, fue celebrado entre un Ente Público y una empresa Privada, por lo que la presente situación se subsume dentro de uno de los presupuestos establecido en el criterio jurisprudencial referido a que en atención al principio de unidad de competencia, la sala Contencioso Administrativa precisó que es aplicable también como competencia de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí. Por tal motivo éste Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA para conocer de la presente causa. En tal sentido se ordena remitir el expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OC.....