Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara INEXISTENTE el supuesto recurso interpuesto por la Abogada MARLENE COROMOTO MORILLO, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ MANUEL SILVA PINTO. SEGUNDO: INADMISIBLE el primer punto del recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en su carácter de defensor del ciudadano FREDDY ENRIQUE MÉNDEZ SALCEDO, por cuanto el mismo es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal "c", ejusdem. TERCERO: ADMISIBLE el particular segundo del escrito recursivo de acuerdo a lo pautado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Pen.....