Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS al penado RONNY LUIS SANCHEZ YANEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo de 23 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 22/05/83, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.834.425, hijo de Miriam Yánez y Luis Sánchez, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, calle 80 casa S/n, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal.....