SE LES ORDENA el inicio de la investigación en el presente asunto penal, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 277, Encabezamiento del 218, 221 Numeral 1 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO VASQUEZ, MARIA SIVIRA y MARYURI BARRIOS, a los fines que el Despacho Fiscal desarrolle la investigación que le permita el esclarecimiento de los hechos imputados. SE SUSTITUYE la APREHENSIÓN del prenombrado imputado por la MEDIDA CAUTELAR de OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCION DETERMINADA, QUE INFORMARA REGULARMENTE AL T.....