¿ SIN LUGAR, la apelación formulada por el profesional del derecho DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEIDA ROSA TOTESAUT ORTEGA, parte demandante en el presente juicio; y, por vía de consecuencia,
¿ Queda de esta manera CONFIRMADA, aunque por razones distintas, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 12 de abril de 2007, específicamente en lo que respecta a la Medida de Secuestro.
No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, f.....