Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos; Edwin Enrique Mora Medina y Ismilda Gregoria Duarte Chávez ya identificados.
a) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de marzo de 2003, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 21, expedida por la mencionada autoridad.
b) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaría, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.