En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara a las niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y a la ciudadana BRENDA YOLIMAR PARRA DE GUEDEZ ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CARLOS ALBERTO GUEDEZ RUIZ.