En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley: desaplica el artículo 20 del Código Penal, de conformidad con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a conmutar en la forma antes establecida el resto de la pena que le queda por cumplir a Omaira Vásquez Cova por confinamiento, la cual cumplirá en el Estado Nueva Esparta, fijando su residencia en la dirección indicada, por un lapso que durará desde esta fecha, hasta el día dieciséis (16) de agosto del 2003, fecha en la cual cumple la totalidad de la condena impuesta, faltando por cumplir la accesoria prevista el artículo 16 del Código Penal, y que será notificada en su oportunidad. Entre tanto, la penada deberá presentarse ante la prefectura correspondiente en el Municipio Villalba de este Estado una vez por semana. Líbrense oficios .....