V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana GLENDYS ELOINA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.980.928, en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO BRITO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.739.615.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 31 de enero de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, cuyo original consta en Acta Nº 15, vuelto del folio 20 y folio 21 y su vuelto inserta en los libros de Matrimonios correspondiente al año 1997.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a l.....