En consecuencia este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo concerniente a la parte demandada entidad de trabajo AVICOLA LA ROSITA S.A ,R.I.F J-30825486-0, plenamente identificada en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se deja sin efecto la Certificación realizada por la Coordinación de Secretaría de este Circuito judicial laboral, de fecha 16 de Mayo de 2024. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
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