PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer y tramitar la demanda que por Desalojo de Local Comercial incoara el ciudadano Bruno Angelini Luengo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.771.047, obrando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Constructora Zumaque, Sociedad Anónima, asistido por el abogado en ejercicio Santiago Andrés Bottaro Labarca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°21.224.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.159, en contra la Sociedad Mercantil Tecno Aguas Del Zulia, Compañía Anónima.
SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y ordena remitir el presente expediente en original a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.