El Tribunal delcaró a los ciudadanos YERALDINA TRINIDAD PEREZ QUIJADA y OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.132.358 y V-4.083.644, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadana CELICA QUIJADA DE PÉREZ, quien fuera en vida venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V-1.634.917.