Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma unipersonal Teresa de Jesús Guerra de Everst (Cafetín, Cervecería y Restaurant Don Juan). Así se resuelve.
Por otra parte, dispone el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014 lo que de seguidas se describe:
"Artículo 271. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsid.....