Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Único en Funciones de Ejecución, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Ordenar la inmediata aprehensión del ciudadano NERIO SEGUNDO FUENMAYOR PALMAR, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05-05-1973, de 42 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No. V-13.100.298, hijo de Alicia Palmar y Evelio Fuenmayor, residenciado en el Sector Los Altos de San Miguel, Barrio El Galpón, Invasión Casa S/N, adentro del Galpón, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0416-8602683.-, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ordenar el inmediato ingreso del ciudadano NERIO SEGUNDO FUE.....