En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho antes explanados, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Margelis Carolina Morales Mújica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.344, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DALILA ARGELIA GUTIERREZ GORRIN, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.544.582, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), por la Jueza del Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior.....