Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
• ACLARADA, en los términos expresados en la Motiva, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de los corrientes, peticionada por el profesional del derecho ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, LOWRY DE JESUS ROJAS VARGAS, ya identificado, concretamente respecto a que el fraude no se limita sólo al acto transaccional sino a toda la causa, tal como fue declarada en el dispositivo del citado fallo "...SE DECLARA EL FRAUDE PROCESAL, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO C.A., contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS D.....