este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena suspender dicha medida, la cual fue decretada en fecha 12-06-13 y participada al Registrador Subalterno de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, en esa misma fecha con oficio Nro. 24590-13 sobre un lote de terreno perteneciente a la sociedad mercantil FRANCHI CONSTRUCCIONES, C.A, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 12-03-2012, bajo el N° 2012-157, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 393.15.10.1.1411 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 e igualmente se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.