Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida de manera accidental, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD in limine litis, del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano PEDRO ANTONIO ZAMBRANO PRADA, portador de la cédula de identidad No. 5.853.467, encontrándose debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS MATA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.967, actuando en su cualidad de víctima directa, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico Procesal Penal; contra decisión emitida por contra la presunta conducta desplegada por la profesional del derecho MARÍA CRISTINA BAPTISTA, Jueza Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asu.....