Vista la incomparecencia de los ciudadanos OBERT RAFAEL AMUNDARAY TORRES y YARELIS COROMOTO CAMACARO DE AMUNDARAY, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 3 de junio de 2011, en el presente, según acta que riela al folio sesenta y siete (67) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano OBERT RAFAEL AMUNDARAY TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14950691, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia en contra de la ciudadana YARELIS COROMOTO CAMACARO DE AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12045236 domiciliada en el municipio Baralt del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la instanci.....