En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en los ordinales 1° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ciudadano ABIMAEL IGNACIO SIBERO SANCHEZ, con la debida asistencia jurídica del abogado ELADIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.603. SEGUNDO: SE ORDENA ABRIR el correspondiente lapso probatorio, contemplado en el artículo 607 del Código del Procedimiento Civil, y una vez vencido, éste el Tribunal resolverá respecto a la fase declarativa del presente juicio de intimación de honorarios profesionales. TERCERO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, p.....