Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se aplicable la normativa adjetiva penal vigente, por consagrarse la excepción de la retroactividad de la ley penal que sea más favorable al acusado BRIXIO JOSÉ CHACIN PIRELA.
SEGUNDO: Se condena al acusado: BRIXIO JOSÉ CHACIN PIRELA,por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS.....