Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, y en consecuencia, queda Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos, Jorge Antonio Gallardo y Neudy Estefanía Torres Revilla, en fecha quince (15) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° "14", acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del.....