DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por el Ciudadano, CARLOS HERMOGENES ARGUELLES OLIVARES, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL ARGUELLES, C.A., contra del Ciudadano ALBENIS FINOL GUTIERREZ. Ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada, se ordena devolver los documentos originales y se archive el mismo.-