Con fundamento en los planteamientos anteriormente realizados este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida preventiva de Embargo solicitada por la representación judicial de la parte actora contra bienes propiedad de la Sociedad Mercantil VIDEO Y JUEGOS COSTA VERDE, C.A.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.