Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley: SE DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente acusación privada, propuesta por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ROMERO LUJAN, en nombre y representación del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ RINCÓN, en contra del ciudadano YOEL JOSE MELEAN NAVA, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 61 ejusdem; en consecuencia remítase la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Penal, en funciones de Control. Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las Partes. CUMPLASE
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO
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