Con base a la referida jurisprudencia y en atención a lo alegado por la parte actora, en su solicitud de Rectificación de Partida por errores materiales, conlleva a establecer que lo que se pretende no es corregir nombres y palabras mal escritas, sino, cambiar nombres completos que no aparecen en la partida objeto de esta solicitud y modificar circunstancias y hechos (esposo a concubino y Madre de difunta a viva)lo cual no es procedente obtener tomando como fundamento el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los errores materiales alegados por la solicitante van mas allá de los errores materiales que se establecen en la norma ut supra señalada.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNC.....