El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BELTRAN JOSE VALLEJO VALLEJO, a los ciudadanos JOCELINA GONZALEZ DE VALLEJO, JOSE BELTRAN VALLEJO GONZALEZ y LIZBELTH COROMOTO VALLEJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédulas de Identidad Nros. V-3.472.462V-6.225.620, y V-10.816.087, respectivamente, la primera en su condición de Cónyuge y los 2 siguientes como hijos del finado antes mencionado