En consecuencia, se repone la causa al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio en el presente proceso para lo cual se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a hoy, a las 10:00 a.m, se le aclara a las partes que si la reconciliación no se lograre y el demandante insiste en continuar con la demanda quedará emplazada personalmente para un segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m, del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos despúes del primer acto conciliatorio, advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograse y el demandante insiste en continuar con la demanda, quedará emplazada para el acto de la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m.