Este Tribunal observa: PRIMERO: Al tenor del contenido del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: "la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas". Asimismo se observa el contenido del artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, que establece: "La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social". Por ello se observa que debe procederse conforme lo ordena la Sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, N0341, de fecha 15-10-02, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución.....